jueves, 2 de febrero de 2012

Historia de Instruccion Premilitar

     El Programa de Instrucción Premilitar comenzó a impartirse en el año electivo 1982-1983, de conformidad con la Resolución Nº 3, de fecha 8 de Enero de 1982, emitida por el Ministerio de Educación, en concordancia con la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Por la Resolución Nº 210, del 10 de Agosto de 1983, se extiende el Programa a (08) ocho Entidades Federales, atendiéndose a 136 planteles de Educación Media, Diversificada y Profesional. El resto de los Estados del país se incorporaron en el año electivo 1984-1985, llegando a extenderse a 166 planteles.

Decreto del Congreso de Venezuela sobre el Servicio militar de los estudiantes. (Gaceta de Caracas, N° 369, del viernes 13 de septiembre de 1811.

     El texto en referenci.a, dice: "El Supremo Congreso de Venezuela, considerado que la ilustración y el fomento de las ciencias es no menos necesaria que la fuerza armada para la conservación y felicidad del Estado, y que son ya muy considerables los prejuicios de aquellas y la moral pública se resienten con que la juventud estudiosa se ocupe tan seriamente en el objetivo y fatiga de las armas", dicta el siguiente reglamento:
Que todos los escolares que cursan en los generales y escuelas publicas de la capital y demás de la confederación sean relevados del servicio de guardias, patrullas y demás fatigas en que se hallan ocupados actualmente, y sólo en los casos urgentísimos de invasión e podrán en lo sucesivo sobre las armas.

ARTÍCULO 1: La Asignatura Instrucción Premilitar se dictara en todos los planteles Públicos y Privados de Educación Media Diversificada y Profesional, incorporándose los planteles que no han sido señalados en las Resoluciones que al efecto se dictaron. Dicha inclusión debe hacerse en forma progresiva en un lapso de tres (03) años a partir del año escolar 1999-2000.
ARTÍCULO 2: Corresponderá a los jefes de las Zonas Educativas y/o Dirección General de Educación instrumentar obligatoriamente la asignatura de Instrucción Premilitar, con el fin de lograr que todos los planteles Públicos y Privados de Educación Media Diversificada y Profesional, que no están incorporados al Programa lo hagan según el siguiente Cronograma.
Año escolar 1999-2000
Se dictará en el 1er. año de Educación Media Diversificada y Profesional de todos los planteles Privados del País y en los planteles Públicos donde actualmente se imparte la Instrucción, debiendo las Zonas Educativas, incorporar el 10% de los planteles de su jurisdicción donde no se dicta la asignatura.
Año escolar 2000-2001 Se dictará en el 2do. año de Educación Media Diversificada y Profesional de todos los planteles Privados del país y en los planteles públicos incorporados al programa debiendo las Zonas Educativas incorporar el 30% de los planteles que para la feccha no imparten la asignatura.
Año escolar 2001-2002
Se dictará en todas los planteles Públicos y Privados del país en el 1er. y 2do. año de Educación Media Diversificada y Profesional, correspondiéndoles a las Zonas Educativas incorporar a los planteles Públicos que aún no están impartiendo la asignatura Instrucción Premilitar.
ARTÍCULO 3: La asignatura de Instrucción Premilitar tendrá una carga horaria semanal de dos (02) horas.
ARTÍCULO 4: La asignatura de Instrucción Premilitar será dictada por profesionales de la Docencia del Área de Ciencias Sociales, Profesionales de la docencia previa capacitación en el área de Instrucción Premilitar y el personal Militar egresado de los Institutos de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales, los cuales están acreditados y son considerados como Docentes para impartir esta asignatura.
ARTÍCULO 5: Los Sub-oficiales Profesionales de Carrera egresados de las Escuelas Técnicas de las Fuerzas Armadas Nacionales podrán dictar la asignatura Instrucción Premilitar, previa calificación del Comité Permanente de Instrucción Premilitar como Docente, correspondiéndole la clasificación y remuneración de acuerdo con su nivel de estudio.
ARTÍCULO 6: Corresponderá a la Comisión Permanente de Instrucción Premilitar a través de la Secretaría Ejecutiva y los Comité Permanentes de Instrucción Premilitar, que funcionan en cada Entidad Federal, seleccionar y calificar a los docentes que impartirán la asignatura de Instrucción Premilitar en los Planteles Públicos y Privados del País.
ARTÍCULO 7: La Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar a través de la Secretaría Ejecutiva y los Comités Permanentes de Instrucción Premilitar serán responsables por el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo informar de los resultados obtenidos al Ministerio de Educación y Ministerio de la Defensa.

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