jueves, 2 de febrero de 2012

Basamientos Legales de Instruccion Premilitar

Artículo 102.
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus
niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científi co, humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad...
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus
símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial,
la autodeterminación y los in te re ses de la Na ción.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta constitución, las leyes y los demás
actos que en ejer ci cio de sus funciones dicten los ór ga nos del Poder Pú bli co.
B. Ley Orgánica de Educación:
Artículo 3. La educación tiene como fi nalidad fundamental el pleno desarrollo de la per so na li dad y el
logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada
en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente
y solidariamente en los procesos de trans for ma ción social; consustanciado con los valores de la identidad
nacional y con la com pren sión, tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento
de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la con ser va ción, de fen sa y
mejoramiento del ambiente, calidad de vida y del uso racional de los recursos na tu ra les; y contribuirá a la
formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo y la promoción de los esfuerzos
creadores del pueblo ve ne zo la no hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Artículo 23. La educación media diversifi cada y profesional tendrá una duración no menor de dos años.
Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los ni ve les precedentes, ampliar el
desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofre cer le oportunidades para que defi na su campo
de estudio y de trabajo, brindarle una capacidad científi ca, humanística y técnica que le permita incorporarse
al trabajo pro duc ti vo y orien tar lo para su prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
C. Ley de Conscripción y Alistamiento Militar:
Artículo 70. La Instrucción Pre-Militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los co no ci mien tos
 
militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,

Historia de Instruccion Premilitar

     El Programa de Instrucción Premilitar comenzó a impartirse en el año electivo 1982-1983, de conformidad con la Resolución Nº 3, de fecha 8 de Enero de 1982, emitida por el Ministerio de Educación, en concordancia con la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar. Por la Resolución Nº 210, del 10 de Agosto de 1983, se extiende el Programa a (08) ocho Entidades Federales, atendiéndose a 136 planteles de Educación Media, Diversificada y Profesional. El resto de los Estados del país se incorporaron en el año electivo 1984-1985, llegando a extenderse a 166 planteles.

Decreto del Congreso de Venezuela sobre el Servicio militar de los estudiantes. (Gaceta de Caracas, N° 369, del viernes 13 de septiembre de 1811.

     El texto en referenci.a, dice: "El Supremo Congreso de Venezuela, considerado que la ilustración y el fomento de las ciencias es no menos necesaria que la fuerza armada para la conservación y felicidad del Estado, y que son ya muy considerables los prejuicios de aquellas y la moral pública se resienten con que la juventud estudiosa se ocupe tan seriamente en el objetivo y fatiga de las armas", dicta el siguiente reglamento:
Que todos los escolares que cursan en los generales y escuelas publicas de la capital y demás de la confederación sean relevados del servicio de guardias, patrullas y demás fatigas en que se hallan ocupados actualmente, y sólo en los casos urgentísimos de invasión e podrán en lo sucesivo sobre las armas.

ARTÍCULO 1: La Asignatura Instrucción Premilitar se dictara en todos los planteles Públicos y Privados de Educación Media Diversificada y Profesional, incorporándose los planteles que no han sido señalados en las Resoluciones que al efecto se dictaron. Dicha inclusión debe hacerse en forma progresiva en un lapso de tres (03) años a partir del año escolar 1999-2000.
ARTÍCULO 2: Corresponderá a los jefes de las Zonas Educativas y/o Dirección General de Educación instrumentar obligatoriamente la asignatura de Instrucción Premilitar, con el fin de lograr que todos los planteles Públicos y Privados de Educación Media Diversificada y Profesional, que no están incorporados al Programa lo hagan según el siguiente Cronograma.
Año escolar 1999-2000
Se dictará en el 1er. año de Educación Media Diversificada y Profesional de todos los planteles Privados del País y en los planteles Públicos donde actualmente se imparte la Instrucción, debiendo las Zonas Educativas, incorporar el 10% de los planteles de su jurisdicción donde no se dicta la asignatura.
Año escolar 2000-2001 Se dictará en el 2do. año de Educación Media Diversificada y Profesional de todos los planteles Privados del país y en los planteles públicos incorporados al programa debiendo las Zonas Educativas incorporar el 30% de los planteles que para la feccha no imparten la asignatura.
Año escolar 2001-2002
Se dictará en todas los planteles Públicos y Privados del país en el 1er. y 2do. año de Educación Media Diversificada y Profesional, correspondiéndoles a las Zonas Educativas incorporar a los planteles Públicos que aún no están impartiendo la asignatura Instrucción Premilitar.
ARTÍCULO 3: La asignatura de Instrucción Premilitar tendrá una carga horaria semanal de dos (02) horas.
ARTÍCULO 4: La asignatura de Instrucción Premilitar será dictada por profesionales de la Docencia del Área de Ciencias Sociales, Profesionales de la docencia previa capacitación en el área de Instrucción Premilitar y el personal Militar egresado de los Institutos de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales, los cuales están acreditados y son considerados como Docentes para impartir esta asignatura.
ARTÍCULO 5: Los Sub-oficiales Profesionales de Carrera egresados de las Escuelas Técnicas de las Fuerzas Armadas Nacionales podrán dictar la asignatura Instrucción Premilitar, previa calificación del Comité Permanente de Instrucción Premilitar como Docente, correspondiéndole la clasificación y remuneración de acuerdo con su nivel de estudio.
ARTÍCULO 6: Corresponderá a la Comisión Permanente de Instrucción Premilitar a través de la Secretaría Ejecutiva y los Comité Permanentes de Instrucción Premilitar, que funcionan en cada Entidad Federal, seleccionar y calificar a los docentes que impartirán la asignatura de Instrucción Premilitar en los Planteles Públicos y Privados del País.
ARTÍCULO 7: La Comisión Permanente para la Instrucción Premilitar a través de la Secretaría Ejecutiva y los Comités Permanentes de Instrucción Premilitar serán responsables por el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo informar de los resultados obtenidos al Ministerio de Educación y Ministerio de la Defensa.

lunes, 12 de diciembre de 2011

INSTRUCCION PREMILITAR

ESTE BLOGSPOTINFORMATIVO, FUE CREADO CON LA FINALIDAD DE PERMITIR A LOS ALUMNOS DEL 4TO SEMESTRE DE INFORMATICA, LA UTILIZACION DE LAS HERRAMIENTAS EDUCATIVAS (TICS EDUCATIVAS), EN LA ASIGNATURA DE INSTRUCCION PREMILITAR, FACILITANDOLE ASI LA ENTREGA DE LOS TRABAJOS ASIGNADOS, TALLERES Y OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL DOCENTE, EN EL MISMO LOS ALUMNOS PODRAN REALIZAR SUS COMENTARIOS REFERENTES A LA ASIGNATURA Y MANTENER ASI UN MEJOR DESARROLLO DE LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE.