jueves, 2 de febrero de 2012

Basamientos Legales de Instruccion Premilitar

Artículo 102.
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus
niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científi co, humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad...
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus
símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial,
la autodeterminación y los in te re ses de la Na ción.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta constitución, las leyes y los demás
actos que en ejer ci cio de sus funciones dicten los ór ga nos del Poder Pú bli co.
B. Ley Orgánica de Educación:
Artículo 3. La educación tiene como fi nalidad fundamental el pleno desarrollo de la per so na li dad y el
logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada
en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente
y solidariamente en los procesos de trans for ma ción social; consustanciado con los valores de la identidad
nacional y con la com pren sión, tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento
de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la con ser va ción, de fen sa y
mejoramiento del ambiente, calidad de vida y del uso racional de los recursos na tu ra les; y contribuirá a la
formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo y la promoción de los esfuerzos
creadores del pueblo ve ne zo la no hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Artículo 23. La educación media diversifi cada y profesional tendrá una duración no menor de dos años.
Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los ni ve les precedentes, ampliar el
desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofre cer le oportunidades para que defi na su campo
de estudio y de trabajo, brindarle una capacidad científi ca, humanística y técnica que le permita incorporarse
al trabajo pro duc ti vo y orien tar lo para su prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
C. Ley de Conscripción y Alistamiento Militar:
Artículo 70. La Instrucción Pre-Militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los co no ci mien tos
 
militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática,

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